REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000373

Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de julio de 2014 la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2011, al respecto procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la ejecución solicitada con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2011 este Juzgado Superior declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA FUNCIONARIAL incoada por el ciudadano MIGUEL OSWALDO LIMA OSTOS contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR. Se ordena al Consejo Legislativo del Estado Bolívar continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada sobre la base del sueldo de los Diputados Principales activos decretado mediante Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009.”, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines de informarle sobre la sentencia dictada en la presente causa.

I.2. Mediante escrito presentado el primero (1º) de febrero de 2012 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2011 que declaró parcialmente con lugar el presente recurso y mediante auto dictado el nueve (09) de febrero de 2012 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.3. Mediante sentencia dictada el cinco (05) de junio de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrida, conociendo de la consulta de ley confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha siete (07) de diciembre de 2011.

I.4. Recibido el expediente el dieciséis (16) de septiembre de 2013, mediante auto dictado el diecisiete (17) de septiembre de 2013 se ordenó la notificación del Procurador General del estado Bolívar y del ciudadano Miguel Oswaldo Lima Ostos a los fines de informarles de la recepción del expediente y de la continuación del proceso, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar las referidas notificaciones.

I.5. El veintiséis (26) de marzo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de las notificaciones del Procurador General del Estado Bolívar y del ciudadano Miguel Oswaldo Lima Ostos, cumplida.

I.6. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de julio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2011.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de la sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2011 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Miguel Oswaldo Lima Ostos contra el Consejo Legislativo del Estado Bolívar ordenando al Consejo Legislativo del Estado Bolívar continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada sobre la base del sueldo de los Diputados Principales activos decretado mediante Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009.

II.2. Mediante sentencia dictada el cinco (05) de junio de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrida, conociendo de la consulta de ley confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha siete (07) de diciembre de 2011que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano MIGUEL OSWALDO LIMA OSTOS contra la CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR y luego de recibido el expediente, la parte demandante mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de julio de 2014 solicitó: “...proceda a la ejecución voluntaria del mencionado fallo definitivo a cuyo efecto pido la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolívar”.

En tal sentido, observa este Juzgado Superior que encontrándose la sentencia definitivamente firme el acto procesal siguiente es decretar su ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece que cuando la República sea condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia deberá notificar al Procurador General de la República, quien dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes deberá informar la forma y oportunidad de su ejecución, en los siguientes términos:

“Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.”

De conformidad con el procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2011, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Miguel Oswaldo Lima Ostos contra el Consejo Legislativo del Estado Bolívar y le ordenó continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada sobre la base del sueldo de los Diputados Principales activos decretado mediante Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009. Así se establece.

Asimismo, se ordena librar oficios de notificación dirigidos al Procurador General del Estado Bolívar y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el siete (07) de diciembre de 2011, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que comuniquen a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. Así se decide.

Se ordena adjuntar a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el siete (07) de diciembre de 2011. Asimismo, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el siete (07) de diciembre de 2011 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL OSWALDO LIMA OSTOS contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y al PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el siete (07) de diciembre de 2011, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que comuniquen a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia.

SEGUNDO: Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2011.

TERCERO: Se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, instándose a la parte diligenciante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA