REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2013-000091
ASUNTO: FE11-X-2014-000008
En la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar propuesta en la Acción Mero Declarativa de Propiedad de Bienhechurías incoada por la ciudadana AURA JOSEFINA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.521.633, representada judicialmente por los abogados Norelis González, Jesús González y Norkys González, Inpreabogado Nros. 184.182, 159.982 y 147.608, respectivamente, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) y el ciudadano RAMÓN AUGUSTO ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.327.612, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el primero (1º) de octubre de 2013 la ciudadana Aura Josefina Astudillo fundamentó su pretensión mero declarativa de propiedad de bienhechurías la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) y el ciudadano Ramón Augusto Astudillo.
I.2. Mediante sentencia dictada el tres (03) de octubre de 2013 se admitió la presente acción mero declarativa, ordenándose la citación del ciudadano Ramón Augusto Astudillo y del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, así como la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.3. Mediante escrito presentado el tres (03) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó a este Órgano Jurisdiccional “…emita una medida preventiva de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble en disputa…”.
I.4. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de julio de 2014 se abrió cuaderno separado para proveer la medida cautelar solicitada.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Observa este Juzgado que en el caso de autos la ciudadana Aura Josefina Astudillo solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana distinguida con el Nro. 48-8 UD 126 ubicada en Bella Vista, calle Guaigagoto, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar la cual mide aproximadamente doce metros de frente por treinta y seis metros con ochenta y seis centímetros de fondo.
La solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de dicho organismo, como lo es la Corporación Venezolana de Guayana, conduce a este Juzgado a señalar lo que dispone el artículo 24 del Decreto Nº 1.531, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.561, Extraordinario del 28 de noviembre de 2001, que modificó el Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.574 de fecha 21 de junio de 1985, se establece:
“Artículo 14. La Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas tendrán las mismas prerrogativas y privilegios otorgados por la ley a la República...”
Por su parte, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.660 Extraordinario del 21 de junio de 1974), dentro de los privilegios de la República, dispone:
Artículo 16.- “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva. En consecuencia, los Jueces que conozcan de ejecuciones contra el Fisco, luego que resuelvan definitivamente que deben llevarse adelante dichas ejecuciones, suspenderán en tal estado los juicios, sin decretar embargo, y notificarán al Ejecutivo Nacional, para que se fijen, por quien corresponda, los términos en que ha de cumplirse lo sentenciado” (Resaltado añadido).
De la misma forma, el artículo 75 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece:
“Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdíctales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva” (Resaltado añadido).
Conforme a la normativa transcrita, la Corporación Venezolana de Guayana al gozar de los mismos privilegios que la Ley acuerda a los estados y éstos a su vez gozan de los mismos privilegios que la Ley acuerda a la República, no pueden ser objeto de ningún tipo de medidas preventivas o ejecutivas, y por cuanto en el caso de autos se ha solicitado se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la referida Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la cual no se encuentra sujeto al decreto de medidas preventivas, debe este Juzgado declarar improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bien inmueble de su propiedad solicitada por la parte demandante. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar incoada por la ciudadana AURA JOSEFINA ASTUDILLO sobre bien inmueble propiedad de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LOPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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