REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2014-000026

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano MAGSIEL JOSÉ SALAZAR BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.982.698, representado judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela Sandoval Prieto, Yelitza del Valle Delgadillo, Luís Rangel León, Rosa Carolina Flores Brito, Yurismar Elizabet Bravo Díaz y Katiuska Zulamy Córdova, Inpreabogado Nros 61.113, 143.611, 210.471, 164.879, 100.157 y 220.640, respectivamente, contra la Resolución Nº AMGMC-DA-106-2013 dictada el doce (12) de diciembre de 2013 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual lo remueve del cargo de Director General del Poder Popular para el Desarrollo Social, Comunidades, Pueblos Indígenas y Seguridad Alimentaria, representada la Municipalidad por la abogada Vanessa de los Ángeles herrera Tovar, Inpreabogado Nº 132.384, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el once (11) de marzo de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº AMGMC-DA-106-2013 dictada el doce (12) de diciembre de 2013 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual lo remueve del cargo de Director General del Poder Popular para el Desarrollo Social, Comunidades, Pueblos Indígenas y Seguridad Alimentaria.

I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada trece (13) de marzo de 2014 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Sindico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.

I.3. Mediante diligencias presentadas el cuatro (04) de abril de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Sindico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
I.4. El cinco (05) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Sindico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. Mediante auto dictado el treinta (30) de junio de 2014 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para suplir las vacaciones de la Jueza Titular de este Despacho.

I.6. De la audiencia preliminar. El ocho (08) de julio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Rosa Flores, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escrito presentado el catorce (14) de julio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.

I.8. Mediante escrito presentado el quince (15) de julio de 2014 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el ocho (08) de julio de 2014, acto al que compareció sólo la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 09, 10, 11, 14 y 15 de julio de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 16, 17 y 21 de julio de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente con el libelo de demanda y cuyo valor probatorio invocó la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA