REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2014-000008
En la DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana MILI NIURKA ANDARCIA FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.995.404, representada judicialmente por los abogados Simón Eloy Andarcia Febres, Mauro Alexander Gamboa Méndez, Maria Monterrey y Jean Franco López Osorio, Inpreabogado Nros. 49.865, 119.726, 92.639 y 147.607, respectivamente, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado Juan Antonio Sánchez, Inpreabogado Nº 36.137, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintitrés (23) de enero de 2014 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra el Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de enero de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.3. Mediante auto dictado el catorce (14) de marzo de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.4. El catorce (14) de abril de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. Mediante diligencia presentada el siete (07) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte demandada consignó el expediente administrativo del querellante.
I.6. De la audiencia preliminar. El diecisiete (17) de junio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Mili Niurka Andarcia Febres, parte demandante, representada judicialmente por el abogado Jean López y el abogado Juan Antonio Sánchez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.7. Mediante escritos presentados el veintiséis (26) de junio de 2014 la representación judicial de la parte querellante promovió documentales y ratificó las acompañadas al libelo de demanda, asimismo, la representación judicial de la parte demandada ratificó las documentales acompañadas a la diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2014 relativas al expediente administrativo del querellante.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el diecisiete (17) de junio de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 18, 19, 20 25 y 26 de junio de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 30 de junio de 2014, 01 y 02 de julio de 2014.
II.2. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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