REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2012-000069
En la demanda incoada por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG), representada judicialmente por los abogados Zenaida Rojas, Aida Elena Lois Trias, Yumirla Olivares y Eduardo Martínez, Inpreabogado Nros 25.555, 20.452, 96.733 y 66.924, respectivamente, contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, representado judicialmente por los abogados Manuel Domínguez y Jackson Rodríguez, Inpreabogado Nros. 132.747 y 125.765, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de mayo de 2012 la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG) fundamentó su pretensión contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de mayo de 2012 se admitió la presente demanda, ordenando la citación de ley.
I.3. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de marzo de 2013 se ordenó librar comisión al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), a los fines de practicar la citación del representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. y la notificación del SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA ordenada mediante auto dictado el diecinueve (19) de marzo de 2013.
I.4. El veintidós (22) de mayo de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior relativas a la citación de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A. y la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora, parcialmente cumplida.
I.5. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de junio de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
Segunda pieza:
I.6. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de junio de 2013 se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido al representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
I.7. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de julio de 2013 la representación judicial de la parte actora consignó cartel de emplazamiento de la parte demandada publicado en los diarios “El Universal” y “El Nacional” en fechas doce (12) de julio de 2013 y quince (15) de julio de 2013, respectivamente.
I.8. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de julio de 2013 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para suplir las vacaciones de la Jueza Titular de este Despacho. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines que proceda a ordenar el traslado de la Secretaria de su Despacho para la fijación del cartel de emplazamiento dirigido a la demandada.
I.9. El veinte (20) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior el diecinueve (19) de julio de 2013, cumplida.
I.10. Mediante diligencia presentada el once (11) de junio de 2014 el abogado Manuel Domínguez, Inpreabogado Nº 132.747, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos se dio por notificado del Cartel de emplazamiento.
I.11. El veintiséis (26) de junio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados Eduardo Martínez y Marjori García, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y el abogado Manuel Domínguez en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada. En dicho acto la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda, iniciándose el lapso de diez (10) días de despacho para dar contestación de la demanda.
I.12. Mediante escrito presentado el once (11) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda incoada rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.13. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas con el libelo de demanda.
I.14. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales consignadas con el escrito de contestación.
I.15. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandada se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintiséis (26) de junio de 2014, acto al que comparecieron las partes, en cuyo acto se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa debiendo la parte demandada contestar la demanda dentro de los diez días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron los días: 31 de junio de 2014 y 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 14 de julio de 2014, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 15, 16, 17, 21 y 23 de julio de 2014, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 25, 28 y 29 de julio de 2014.
Observa este Juzgado que la representación judicial de la parte demandante consignó una serie de documentales a las cuales se opuso la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., alegando:
“(s)i bien es cierto que mi representada se constituyó en fiadora de la Sociedad Mercantil Constructora Haidar & Rocha, C.A., para la ejecución de la obra: “Terminación de la segunda célula académica de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (en lo adelante UNEG) Sede Jardín Botánico” no es cierto lo que expone la parte demandante en su escrito de prueba en su artículo décimo tercero, ya que es falso que en el contrato de fianza de fiel cumplimiento se estipuló que el mismo estaría vigente hasta que se efectúe la recepción definitiva de la obra o esta se considere realizada...
Es por ello Ciudadana Juez que, reitero una vez más que a pesar de que la demandante ya tenía conocimiento del incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Constructora Haidar& Rocha, C.A., por los motivos de escasez de materiales, vacaciones, problemas sindicales, etc, los cuales pueden evidenciarse en las siete (7) prórrogas suscritas entre ambas partes, tal como se evidencia en el libelo de la demanda y aún así no notificó a mi representada de dichas eventualidades, por lo que dicho contrato sufrió una modificación en cuanto al tiempo de ejecución, ya que no se ejecutó en el lapso pactado contractualmente y no se observa ningún “Anexo” que cumpla con los términos que señala el artículo 9 de las Condiciones Generales del Contrato de Fiel Cumplimiento, arriba identificados...”
En cuenta de la oposición realizada por una de las partes, respecto a que la prueba de su contraria es ilegal o es impertinente, deberá verificar preliminarmente la relación o necesaria vinculación de las pruebas con los hechos que pretendan probarse y la legalidad o no en su obtención, y en caso de evidenciar la falta de relación entre los hechos alegados y los medios probatorios, o manifiesta ilegalidad, deberá declarar las pruebas que a tal efecto fueron promovidas. (Sentencia, SPA, 14 de Abril de 2005, Ponente Magistrado Dr. Hadel Mostafà Paolini, Axa Asistencia Venezuela, S.A. en apelación, Exp, Exp. Nº 04-08885, Nº 1949; http://www.tsj.gov.ve/decisiones.).
El juez solo puede negar la admisión de una prueba por cualquiera de las dos causales específicas que dispone la ley, esto es la ilegalidad o la impertinencia manifiesta del medio probatorio.
Solo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente, y por tanto inadmisible.
La regla es la admisión que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de ilegalidad e impertinencia.
“…Conforme a las consideraciones precedentes, entiende la Sala que la providencia interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de un juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, y aceptados por el Código Orgánico Tributario, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.
Así las cosas, una vez que se analice la prueba promovida, sólo resta al juzgador declarar su legalidad y pertinencia y, en consecuencia, habrá de admitirla, salvo que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, ante cuyos supuestos tendría que ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmitida…” (Sentencias Nro. 1.114 de fecha 04/05/2006, caso: Etiquetas Artiflex C.A.; Nr. 760 de fecha 27/05/2003, caso: Tiendas Karamba C.C.A.; Nro. 968 de fecha 16/07/2002, caso: Inteplanconsult, S.A., y Nro. 2.189 de fecha 14/11/2000, caso: Petrozuata C.A.,)
Cuando el Juez admite una prueba, hace un primer juicio de valoración sobre la legalidad y sobre la pertinencia de ella. Así lo establece claramente el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, donde se le señala al Juez, que habrá de admitir las pruebas legales y procedentes. Cuando el juez admite una prueba dicta una providencia judicial sobre la legalidad y la pertinencia de la misma, solo que no tiene fuerza de cosa juzgada, porque en la definitiva el Juez puede desecharla, si mediante un nuevo examen llega a la conclusión de que se trata de una prueba ilegal o impertinente.
Igualmente el profesor Pedro Osman Maldonado en su libro Pruebas Penales y problemas Probatorios, determina que si se viola el domicilio de una persona sin orden de allanamiento, el funcionario que practicó dicho allanamiento deberá ser sancionado administrativa y penalmente pero el juez no puede dejar de apreciar los elementos de prueba encontrados.
En Venezuela los motivos de oposición a la admisión de la prueba son dos: la ilegalidad y la impertinencia. La ilegalidad viene dada por dos causas:
a) Generales
La prohibición legal de determinada prueba cuyo empleo la ley prohíbe.
En el proceso civil no hay una norma igual. Solo existe una mención a la ilegalidad como motivo de inadmisión de las pruebas y dentro de ellas caben las generales, las prohibiciones legales y la inidoneidad, y las específicas, como son estas de las pruebas inconstitucionales o indignas. (Dr. DUQUE CORREDOR ROMAN J).
Al respecto, este Juzgado Superior considera oportuno señalar que la facultad de oponerse a las pruebas promovidas por la contraparte procede por dos motivos, el primero por ilegalidad de la prueba promovida, es decir, cuando la misma está prohibida expresamente por la Ley; asimismo, puede oponerse por inconducencia o idoneidad del medio probatorio a los fines de demostrar determinado hecho o hecho controvertido en el proceso, porque si el medio no es el adecuado para demostrar el hecho que se pretende probar, éste deberá ser rechazado por el Juez, bien al momento de admitir o providenciar la prueba o bien al momento de admitir su fallo definitivo.
Así, de acuerdo al principio de la libertad probatoria, una vez analizada la pruebas ofrecidas por las partes, el Juez observa que en prima facie las mismas se distinguen legales y pertinentes, por lo que en efecto se procede a su admisión, pues sólo cuando se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria a derecho o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación con los hechos controvertidos, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y por tanto inadmisible. En consecuencia, cualquier rechazo o inadmisión de una prueba que no aparezca como manifiestamente ilegal o impertinente, violenta el principio de libertad de los medios probatorios, así como la normativa del procedimiento probatorio en el curso del proceso y afecta el contradictorio, pudiendo lesionar el derecho a la defensa.
Indicado lo anterior este Juzgado advierte de la lectura del escrito de oposición de pruebas, que la solicitante no indica con precisión a cuáles pruebas se opone sino que alega la negación parcial de algunos hechos expuestos en el escrito de pruebas, en tal sentido, este Juzgado no puede pasar por alto la utilización desviada de lo que comprende el lapso probatorio cuya etapa procesal de acuerdo a la Ley, está destinada a que las partes en igualdad de condiciones se defiendan de los alegatos de la contraparte con la comprobación de sus argumentos y excepciones a través de los medios de pruebas permitidos por el legislador, y de esta manera “demostrar los hechos controvertidos afirmados o negados que le favorecen y que se subsumirán en las normas jurídicas contentivas de las consecuencias jurídicas solicitadas o pedidas por éstas”, ello por cuanto el apoderado judicial de la parte demandada esboza una serie de argumentos que en nada corresponde a la etapa de prueba, en todo caso debe esgrimirlo en el acto legal correspondiente y traer si lo considerase conveniente las pruebas que evidenciaran la ocurrencia de tales hechos en la respectiva etapa procesal el cual es, el lapso probatorio, a lo que resta señalar, que las causales esgrimidas por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada no se refieren a la manifiesta ilegalidad e impertinencia de las pruebas promovidas por su contraparte, en consecuencia, al no cumplir con dichas exigencias para que proceda su inadmisión en esta etapa preliminar del debate probatorio se declara improcedente la oposición a la admisión de las pruebas formulada. Así se decide.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3 En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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