REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000099

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana BETZAIDA COROMOTO GUTIERREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.617.309, representada judicialmente por los abogados Wilman Antonio Meneses Deveras, Wilmer Rafael Gil Jaimes, Saida Martínez Ron y Greber German Meneses Deveras, Inpreabogado Nros 42.232, 43.752, 89.338 y 111.986 respectivamente, contra la Resolución Nº DA-099-2014 dictada el veintiocho (28) de abril de 2014, por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Auditora adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal de la referida Alcaldía, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de julio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº DA-099-2014 dictada el veintiocho (28) de abril de 2014, por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Auditora adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal de la referida Alcaldía, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“Por todos los argumentos jurídicos y meta jurídico que he planteado a lo largo del presente contenido, solicito muy respetuosamente:
1º Se declare CON LUGAR el Recurso de Nulidad y en consecuencia, se ANULE el Acto Administrativo de efectos individuales: Contenido en Resolución Nº DA-99-2.014 de fecha 28 de Abril de 2.014 y notificado en fecha 29 de Abril de 2.014, dictado por el Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar; donde se me notifica que ese Órgano Administrativo acordó: ‘…Remover del cargo que venía desempeñando la ciudadana BETZAIDA COROMOTO GUTIERREZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.617.309, COMO Auditora, adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar, a partir del 28-04-2014’
2º Solicito igualmente, se acuerde restablecer plenamente la situación jurídica que se ha infringido, es decir, sea reintegrada mi Representada en forma definitiva al cargo que ocupaba en la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Piar”.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana BETZAIDA COROMOTO GUTIERREZ MUÑOZ contra la Resolución Nº DA-099-2014 dictada el veintiocho (28) de abril de 2014, por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Auditora adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal de la referida Alcaldía.

SEGUNDO: Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO: ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte demandante a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

QUINTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREÚ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA