REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000100

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano DANIEL MONTILLA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.475.455, asistido judicialmente por la abogada Olga Gutiérrez Branchi, Inpreabogado Nro. 20.976, contra la Resolución Nº 423 dictada el veintinueve (29) de abril de 2014 por el Secretario General de Gobierno de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual lo remueve del cargo de Supervisor de Servicios Generales I adscrito a la Dirección de Protección Civil y Gestión de Riesgo de la Gobernación del Estado Bolívar; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de julio de 2014 el ciudadano DANIEL MONTILLA BARRIOS ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº 423 dictada el veintinueve (29) de abril de 2014 por el Secretario General de Gobierno de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual lo remueve del cargo de Supervisor de Servicios Generales I adscrito a la Dirección de Protección Civil y Gestión de Riesgo de la Gobernación del Estado Bolívar, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar como en efecto así lo hago:
1.- La declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 423-2014, de fecha 29 de abril de 2014, suscrita por el ciudadano Teodardo Porras Cardozo, Secretario General de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante la cual me fue notificada en fecha 08 de mayo de 2014, que habían procedido a mi remoción y retiro del cargo como SUPERVISOR DE SERVICIOS GENERALES I, de la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGOS, adscrita a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA.
2.- La reincorporación al cargo que ostentaba, o a uno de similar jerarquía y remuneración al que reúna los requisitos.
3.- El pago de los sueldos dejados de percibir desde la ilegal remoción y retiro, hasta la efectiva cancelación de los mismos.
4.- Subsidiariamente en caso de considerar esta Superioridad que es improcedente el Recurso interpuesto, solicito el pago de las prestaciones sociales que me adeuda la Gobernación del Estado Bolívar, con ocasión al tiempo de servicios prestados en la institución, para lo cual solicito se calcule mediante experticia complementaria de fallo”.


I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie la demanda no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano DANIEL MONTILLA BARRIOS contra la Resolución Nº 423 dictada el veintinueve (29) de abril de 2014 por el Secretario General de Gobierno de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual lo remueve del cargo de Supervisor de Servicios Generales I adscrito a la Dirección de Protección Civil y Gestión de Riesgo de la Gobernación del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
TERCERO: ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO: Se ORDENA comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia; se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA