REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000087

En la Demanda incoada por la sociedad mercantil CORMA C.A., representada por el ciudadano Mario Donato Corrente Rambaldi, titular de la cédula de identidad Nº V-3.587.976, en su carácter de Director-Gerente, asistido por el abogado Simón Aurelio Arreaza Sansobrino, Inpreabogado Nº 121.814 e inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el veintisiete (27) de abril de 1977, contra la presunta abstención del ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR de ejecutar el acto administrativo Nº AMC/No/0415/2008 dictado el trece (13) de agosto de 2008, que le notificó la empresa FAPCO, C.A. ‘...el rechazo a su solicitud, por no tener el municipio intención alguna de renovar el contrato de comodato sobre el área en cuestión y en consecuencia el municipio Caroní asume nuevamente la gestión y administración del bien de dominio público municipal, constituido por el estacionamiento ubicado en la UD-286, parcela 286-01-19A, Calle neverí, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar’, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

I. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de julio de 2014 la representación de la sociedad mercantil CORMA, C.A. ejerció demanda contra la presunta abstención del ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR de ejecutar el acto administrativo Nº AMC/No/0415/2008 dictado el trece (13) de agosto de 2008, que le notificó la empresa FAPCO, C.A. ‘...el rechazo a su solicitud, por no tener el municipio intención alguna de renovar el contrato de comodato sobre el área en cuestión y en consecuencia el municipio Caroní asume nuevamente la gestión y administración del bien de dominio público municipal, constituido por el estacionamiento ubicado en la UD-286, parcela 286-01-19A, Calle neverí, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar’, se citan los alegatos esgrimidos al respecto:

“Ciudadano Juez, en fecha 09 de Mayo de 2014, solicité al Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar LA EJECUCIÓN FORZADA del Acto Administrativo Nro.- AMC/No/0415/2008 dictado en fecha 13 de Agosto de 2008, por el entonces Alcalde del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, y ratificado en fecha 1ro de Septiembre de 2008, por ese mismo despacho, el cual dio respuesta al recurso de Reconsideración interpuesto por la representación de la Empresa FAPCO, C.A., mediante la cual declara que ‘..le notificamos el rechazo a su solicitud, por no tener el municipio intención alguna de renovar el contrato de comodato sobre el área en cuestión y en consecuencia el municipio Caroní asume nuevamente la gestión y administración del bien de dominio público municipal, constituido por el estacionamiento ubicado en la UD-286, parcela 286-01-19A, Calle neverí, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar’. Los cuales acompaño en copia simples marcados con letra ‘C’ y ‘D’.

Ahora bien, dicha solicitud responde a que a la presente fecha, la Administración Municipal no ha ejecutado el contenido del referido acto, dejando que un particular (la sociedad mercantil FAPCO, C.A.) administre y use la vialidad constituida por un estacionamiento ubicado en la UD-286, parcela 286-01-19A, Calle Neverí, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, restringiendo su paso a los transeúntes, y usándolos según sus intereses que son ajenos a la de las comunidades.

Es el caso Honorable Juez, que una vez interpuesta la solicitud, funcionario alguno perteneciente a la referida Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, nos ha dado oportuna y adecuada respuesta sobre la Solicitud de ejecución forzosa del acto administrativo en comento, por lo que nos llama poderosamente la atención la omisión en que incurre la Administración Municipal en la presente oportunidad, al abstenerse a dar la oportuna y adecuada respuesta; aunado a que en esa misma fecha interpusimos simultáneamente dicha solicitud por ante el Departamento de Sindicatura Municipal y el Departamento de Regulación Urbana, respectivamente, las cuales consigno en original con letras marcadas ‘C’ y ‘D’; estando la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar obligada por Ley a hacerlo, en virtud a los fundamentos de Derechos que detallo a continuación…

En virtud a las consideraciones de hecho y de derecho precedente, solicito respetuosamente a éste Juzgado, 1) Ordene al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, a dar respuesta a la solicitud de ejecución forzosa formulada por mi representada ante su despacho, en fecha 09 de Mayo de 2014”.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las reclamaciones contra la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada por la sociedad mercantil Corma, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Así se decide.

II. DE LA ADMISIBILIDAD

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera titulada “procedimiento breve” del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda incoada por la sociedad mercantil Corma, C.A. contra la presunta abstención del ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR de ejecutar el acto administrativo Nº AMC/No/0415/2008 dictado el trece (13) de agosto de 2008, que le notificó la empresa FAPCO, C.A. ‘...el rechazo a su solicitud, por no tener el municipio intención alguna de renovar el contrato de comodato sobre el área en cuestión y en consecuencia el municipio Caroní asume nuevamente la gestión y administración del bien de dominio público municipal, constituido por el estacionamiento ubicado en la UD-286, parcela 286-01-19A, Calle neverí, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar’.

SEGUNDO: ORDENA citar al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de requerirle que informe sobre la causa de la presunta abstención denunciada, el cual deberá ser presentado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, con la advertencia que recibido el informe o transcurrido que sea el término para su presentación, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes se fijará la audiencia oral en cuyo acto las partes promoverán las pruebas que crean conducentes, todo ello de conformidad con los artículos 67 y 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

TERCERO: ORDENA notificar al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA