REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001097

SOLICITANTES: Rosmery Elizabeth Anzola Gudiño y Wilfrey José Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.442.961 y 14.337.121 respectivamente, residenciados en la calle 33, con Av. 2 y 3, casa S/N, Sector Palotal, Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Sector Las Flores, calle principal, casa Neo 064, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Rosmery Elizabeth Anzola Gudiño y Wilfrey José Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.442.961 y 14.337.121 respectivamente, residenciados en la calle 33, con Av. 2 y 3, casa S/N, Sector Palotal, Municipio Independencia estado Yaracuy y en el Sector Las Flores, calle principal, casa Neo 064, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy contenido en acta de fecha 2 de Julio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre de los niños se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, los cuales eran entregados directamente a la madre de la niña. Del mismo modo con relación a los gastos médicos y de medicinas, cubriré el 50% de ellos. En el mes de Julio el padre se compromete a cubrir con los 50% de los gastos de inscripción, útiles y uniformes escolares de su hija. En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestidos y calzados del día 24 de diciembre, por un monto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) y la madre cubrirá los gastos del 31 de diciembre, Asimismo con relación a los gastos extras que se generen por la crianza de la serán cubiertos en partes iguales por los padres.

CON RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los días sábados y domingos, a partir de las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 p.m. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día de cumpleaños de la niña será mediodía con ambos padres. En el mes de diciembre, con el padre compartirá el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, e los años sucesivos serán alternados. En carnaval con la madre y en Semana Santa con el Padre en los años sucesivos serna alternados. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez