REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : UP11-J-2014-000945

SOLICITANTE: FRANCIS MIRELBYS COLMENAREZ SILVERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.818.222, domiciliada en la Calle 18 A, sector Buena Vista, Casa s/n, Boraure municipio La Trinidad estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

En fecha 4 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR, interpuesto por la ciudadana FRANCIS MIRELBYS COLMENAREZ SILVERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.818.222, domiciliada en la Calle 18 A, sector Buena Vista, Casa s/n, Boraure municipio La Trinidad estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 9 de Junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Katiuska Pérez y por el alguacil, ciudadano Carlos Mújica, se realizo la misma y Se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadano FRANCIS MIRELBYS COLMENAREZ SILVERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.818.222, domiciliada en la Calle 18 A, sector Buena Vista, Casa s/n, Boraure municipio La Trinidad estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia de la Abg. YAMILET MORGADO en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciséis (16) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez