REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-001116
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YANNERI YASMIN PINEDA TRON y JUAN CARLOS TOVAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.757.232 y 16.111.678 respectivamente, residenciados en la Urb. La Pradera, calle 5, manzana P, casa Nro P-3, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Barrio Son Juancho, calle 2, entre Av 1 y 2, casa Nro 21, Municipio La Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YANNERI YASMIN PINEDA TRON y JUAN CARLOS TOVAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.757.232 y 16.111.678 respectivamente, residenciados en la Urb. La Pradera, calle 5, manzana P, casa Nro P-3, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Barrio Son Juancho, calle 2, entre Av 1 y 2, casa Nro 21, Municipio La Independencia estado Yaracuy., en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) años de edad, quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 3 de Julio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, siendo desde el día viernes a las 2:00 de la tarde hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde, buscándola con un familiar de este en la residencia materna, y retornándola al mismo lugar. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y cumpleaños de este, la niña compartirá con su padre, así como, con su madre el día de la madre y cumpleaños de esta, en relación al cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En lo concerniente a la semana del Carnaval la niña la pasara con la made y en Semana Santa con el padre, intercambiándose los padres las referidas temporadas los años sucesivos. Para las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres de manera semanal hasta que finalicen las mismas. CUARTO: Con ocasión a la época decembrina, la niña compartirá con su padre el día 24 y el día 31 con la madre, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del 3 de Julio de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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