REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001120
SOLICITANTES: Clara del Carmen León Murzi y Reyes Antonio Materan Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.592.969 y 8.517.699 respectivamente, residenciados en el Sector I, vereda 4, casa Nro 10, La Morita Nueva, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Av 12, entre calles 23 y 24, Casa Familia Gutiérrez, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, doce años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Clara del Carmen León Murzi y Reyes Antonio Materan Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.592.969 y 8.517.699 respectivamente, residenciados en el Sector I, vereda 4, casa Nro 10, La Morita Nueva, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en la Av 12, entre calles 23 y 24, Casa Familia Gutiérrez, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, doce años de edad, quien se encuentra asistida por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su condición de Defensor Publico Tercero (e) de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 7 de Julio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. El padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales. Asimismo propone que él cubrirá los gastos de su hija correspondiente a UNIFORME ESCOLARES que se generan para el mes de septiembre de cada año y la madre costeara los gastos de UTILES ESCOLARES. Del mismo modo, plantea la madre que cubrirá los gastos de vestidos y calzado del día 24 de diciembre de cada año, mientras que el padre asumirá la vestimenta y calzado correspondiente para el fin de año 31 de diciembre de cada año, así como el regalo de navidad. También los padres convienen en que los demás gastos que genere la crianza de la adolescente relativos a vestido, calzados, consultas medicas, y medicinas, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de factura. EL presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del mes de junio de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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