REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000492

DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO QUINTERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.257.561, residenciado en el Municipio Nirgua estado Yaracuy.

DEMANDADO: JOSELYS ANAMAR DE OLIVEIRA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 19410098, domiciliado en calle 7 entre avenidas 5 y 6 edificio buria sector centro municipio nirgua estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que el ciudadano MIGUEL EDUARDO QUINTERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.257.561, residenciado en el Municipio Nirgua estado Yaracuy y la ciudadana JOSELYS ANAMAR DE OLIVEIRA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 19410098, domiciliado en calle 7 entre avenidas 5 y 6 edificio buria sector centro municipio nirgua estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación la REGIMEN DE CONCIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo el niño RIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como se evidencia del acta de la audiencia preliminar en su fase de mediación de levantada en fecha 22 de Julio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL EDUARDO QUINTERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.257.561, residenciado en el Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez deseo compartir con mi hijo cada quince días desde el día sábado 1:00 de la tarde retornándolo el día lunes a las 2:00 de la tarde, buscándolo y retornándolo al hogar materno. Los días y martes y jueves de todas las semanas, desde las 2:00 de la tarde hasta las 7:00 de la tarde, buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del padre conmigo y el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños del niño que compartamos ambos padres con el. En cuanto a las vacaciones escolares como mi hijo no tiene edad escolar seguiremos cumpliendo con el mismo régimen. En carnaval del año 2015, que comparta conmigo y la Semana Santa con su madre y así alternándonos los años sucesivos. En el mes de diciembre, el día 24 de diciembre compartiré con mi hijo en la casa de su madre desde las 8: 00 de la noche hasta las 11:00 de la noche, y el día 25 y 31 de diciembre lo comparte con su mama y el día 1 de Enero de 2105 con su papa desde 1:00 de la tarde hasta el día 2 de Enero de 2015 a las 1:00 de la tarde, y así alternándonos año tras año. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JOSELYS ANAMAR DE OLIVEIRA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 19410098, domiciliado en calle 7 entre avenidas 5 y 6 edificio buria sector centro municipio nirgua estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintidós días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez