REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-001209
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos LUSIANA ANTONIA SILVA SILVA y RUDDY MANUEL JIMENEZ ZAPATA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.312.913 y Nº V.-8.514.782, residenciados en el Sector Camunare, Cruz Blanca, calle principal, casa S/N, al frente del club, Municipio Arístides Bastidas y en la Urb. Tricentenaria, calle 3, casa Nro G-8, Chivacoa, Municipio Bru7zual estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUSIANA ANTONIA SILVA SILVA y RUDDY MANUEL JIMENEZ ZAPATA titulares de las cédulas de identidad Nº V.-22.312.913 y Nº V.-8.514.782, residenciados en el Sector Camunare, Cruz Blanca, calle principal, casa S/N, al frente del club, Municipio Arístides Bastidas y en la Urb. Tricentenaria, calle 3, casa Nro G-8, Chivacoa, Municipio Bru7zual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 14 de Julio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales, los cuales entregara a la madre y esta a su vez le dará un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En lo concerniente a los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre el padre aportara la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) y para el mes de diciembre, el padre del mismo modo destinara para comprar estrenos de su hija la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) y ambos padre compraran el Regalo de Niño Jesús compartiendo por mitad el gasto. TERCERO: Con relación a los gastos extras, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, entre otras cosas que la niña pueda precisar serán asumidos por ambos padres por mitad previo presupuesto o presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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