REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO UP11-J-2014-001220
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos HAIDEE CECILIA SERRANO OVIEDO y WILLIANS ANTONIO RANGEL titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.776 y 13.547.431, residenciados en la Urb. Luís Herrera Campins, calle 5, casa Nro 32, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Barrio Nuevo Renacer, calle 165, con Av. 52 y 53, Casa Nro 165-28, San Francisco Municipio San Francisco, estado Zulia.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos HAIDEE CECILIA SERRANO OVIEDO y WILLIANS ANTONIO RANGEL titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.776 y 13.547.431, residenciados en la Urb. Luís Herrera Campins, calle 5, casa Nro 32, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Barrio Nuevo Renacer, calle 165, con Av. 52 y 53, Casa Nro 165-28, San Francisco Municipio San Francisco, estado Zulia, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 16 de Julio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana al mes, desde el viernes a las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolo con un familiar de este en la residencia materna y retornándola al mismo lugar. SEGUNDO. De igual manera, compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de su hijo será compartido por ambos padres, previo acuerdo a entre ellos. TERCERO: En lo concerniente a la semana de carnaval, el niño lo pasara con el padre y en Semana Santa con la madre, intercambiándose los padres las referidas temporadas los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el niño compartirá con su padre el día 24 y 31 con la madre sin alternar dichas fechas. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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