ASUNTO : UP11-J-2014-000901
SOLICITANTE: MARIETH GABRIELA PIÑERO DE COLS, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.068, residenciada en la Urb. Villas de Yara, etapa III, calle 6, Nrote Nro 6N-08, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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ABOGADA ASISTENTE: GRACIELA PIÑA DE COLS, INPREABOGADO Nº 121.312
MOTIVO: AUTORIZACION TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 28 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION TRAMITAR PASAPORTE, interpuesto por la ciudadana MARIETH GABRIELA PIÑERO DE COLS, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.068, residenciada en la Urb Villas de Yara, etapa III, calle 6, Norte Nro 6N-08, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistida por el abogada GRACIELA PIÑA DE COLS, INPREABOGADO Nº 121.312 .
En fecha 3 de Julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada. Mónica Cardona y el alguacil Oswaldo Orochena, deja constancia de la no comparecencia del solicitante MARIETH GABRIELA PIÑERO DE COLS, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.068, residenciada en la Urb Villas de Yara, etapa III, calle 6, Norte Nro 6N-08, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION TRAMITAR PASAPORTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado la presente solicitud. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:18 a.m.
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona
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