REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001033

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Esteban José Tovar y Arelys Maria Flores, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.855.125 y 14.379.115, respectivamente, residenciados en la calle principal, callejos los Galpones, casa S/N, Sector Falquitrera, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la calle principal, entre calles 1 y 2, casa S/N, Sector Falquitrera, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Esteban José Tovar y Arelys Maria Flores, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.855.125 y 14.379.115, respectivamente, residenciados en la calle principal, callejos los Galpones, casa S/N, Sector Falquitrera, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la calle principal, entre calles 1 y 2, casa S/N, Sector Falquitrera, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve años de edad, quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 17 de Junio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana el día viernes a las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 de la tarde, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual manera, la madre compartirá el carnaval y el padre la semana santa, siendo alterno los años sucesivos. De igual forma la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este, igual respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. TERCERO: En vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres de manera semanal, para que la niña no pierda el contacto con ambos padres, en época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31, siendo alternados los años siguientes. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del 17 de junio de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona