REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001036
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ERURIMARI YMALAI MARVAL LOPEZ Y ANTHONY XAVIER DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.320.779 y Nº 17.993.846, en el Sector Riveras de Cumaripa, calle 2, casa Nro 2, casa Nro 81, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la calle principal, sector el Saman, casa S/N, Campo Elías, Municipio Bruzual, estado Yaracuy. .
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (4) años de edad .
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ERURIMARI YMALAI MARVAL LOPEZ Y ANTHONY XAVIER DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.320.779 y Nº 17.993.846 , en el Sector Riveras de Cumaripa, calle 2, casa Nro 2, casa Nro 81, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la calle principal, sector el Saman, casa S/N, Campo Elías, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (4) años de edad, quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 17 de Junio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana el día viernes a las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno, asimismo, los días feriados que toquen durante la semana el padre compartirá con su hija a partir de las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m. SEGUNDO: De igual manera, el padre compartirá el carnaval y la madre la semana santa, siendo alterno los años sucesivos,. De igual forma la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de eda, igual respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres. TERCERO: En vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres de manera semanal, para que la niña no pierda el contacto con ambos padres, en época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31, siendo alternados los años siguientes. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del 17 de junio de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona
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