REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-V-2014-000403
DEMANDANTE: DOUGLAS OMAR DIAZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.515.638, residenciada en el Callejón, Francisco de Miranda, con calle 2, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
DEMANDADO: MAYILIS YULIMAR SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.503.183, domiciliada en el Barrios Andrés Bello, calle 9 con avenida 6, casa s/n, a lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publico Tercero de esta Circunscripción Judicial,
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
En fecha 13 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA interpuesta por el ciudadano DOUGLAS OMAR DIAZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.515.638, residenciada en el Callejón, Francisco de Miranda, con calle 2, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Publico Tercero de esta Circunscripción Judicial en contra de la ciudadana MAYILIS YULIMAR SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.503.183, domiciliada en el Barrios Andrés Bello, calle 9 con avenida 6, casa s/n, a lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
En fecha 3 de Julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Mónica Cardona y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orocehna, se realizo la misma y Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante DOUGLAS OMAR DIAZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.515.638, residenciada en el Callejón, Francisco de Miranda, con calle 2, casa S/N, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana MAYILIS YULIMAR SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.503.183, domiciliada en el Barrios Andrés Bello, calle 9 con avenida 6, casa s/n, a lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, tres (3) días del mes de Julio de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona
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