ASUNTO: UP11-J-2014-000444

SOLICITANTES: ELIUD RENE MARTINEZ GARRIDO y PINTO OVIEDO GEORVELIS MAIRUT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.594.992 y 14.443.337 respectivamente, residenciada en la Av. Venezuela Bello Monte, Urb. San Antonio, Torre América, Nivel Penthouse detrás del centro Comercial El Recreo, Distrito Capital, Caracas y Av 3, Juana, Ramírez la Avanzadota, casa Nro 6, Manzana J, Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Independencia estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
ABOGADAO ASISTENTE: MARIANA ESMERALDA GARCIA SUAREZ, INPREABOGADO 172.286

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 13 de Marzo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por los ciudadanos ELIUD RENE MARTINEZ GARRIDO y PINTO OVIEDO GEORVELIS MAIRUT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.594.992 y 14.443.337 respectivamente, residenciada en la Av. Venezuela Bello Monte, Urb. San Antonio, Torre América, Nivel Penthouse detrás del centro Comercial El Recreo, Distrito Capital, Caracas y Av 3, Juana, Ramírez la Avanzadota, casa Nro 6, Manzana J, Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de padres de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por el Abg. MARIANA ESMERALDA GARCIA SUAREZ, INPREABOGADO 172.286, mediante la cual solicitan se disuelva el matrimonio por ellos contraídos el día 22 de Diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Cocorote del estado Yaracuy.

En fecha 4 de Julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Mónica Cardona y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena, se realizo la misma y se dejo constancia de la no presencia de los ciudadanos Se deja constancia de la no presencia del ciudadano ELIUD RENE MARTINEZ GARRIDO, plenamente identificado en autos, ni por si, ni por apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana PINTO OVIEDO GEORVELIS MAIRUT, plenamente identificada en autos. Se deja constancia de la presencia de la Abg. MARIANA ESMERALDA GARCIA SUAREZ, IPSA 172.286 por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del ciudadano ELIUD RENE MARTINEZ GARRIDO se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de divorcio fundamentado en el articulo 185-A, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 185-A del Código Civil, por lo que se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cuatro (4) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:02 p.m.
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA