REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : UP11-J-2014-001058

SOLICITANTES: WILFREDO JOSE ALBARRAN UZCATEGUI y YOLEIDI CAROLINA CEDEÑO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.484.745 y 15.768.773 respectivamente, residenciados en Higuerón Las Tapias, calle 3, Av. Bolívar, casa Nro 14, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Tapias, calle José Félix Rivas, entre Av. Bolívar, y 19 de Baril de casa Nro 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, quien se encuentran asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILFREDO JOSE ALBARRAN UZCATEGUI y YOLEIDI CAROLINA CEDEÑO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.484.745 y 15.768.773 respectivamente, residenciados en Higuerón Las Tapias, calle 3, Av. Bolívar, casa Nro 14, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Tapias, calle José Félix Rivas, entre Av. Bolívar, y 19 de Baril de casa Nro 13, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, quien se encuentran asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 23 de Junio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION El padre del niño ofrece aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00) para gastos de manutención, hasta el quince de agosto del año 2014, fecha desde la cual comenzara aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) de dichas cantidades serán entregadas el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) semanales y a partir del 15 de agosto de 2014, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) semanales respectivamente a la madre del adolescente, previo acuse de recibo. En cuanto a los gastos de medicinas, y vestidos, así como en relación a los gastos del mes de diciembre será compartido por ambos padres en un cincuenta por ciento. En relación a los gastos escolares cada uno de los padres asumirá el gasto por partes iguales. Dicho acuerdo se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona