REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001062

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos YAIDELIN COROMOTO MARTINEZ GONZALEZ Y JUAN CARLOS SANCHEZ COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.593.067 y 11.645.726, residenciados en la calle principal, via faltriquera, Sector Mamon Mocho, casa S/N, a media cuadra de la granja Flor Amarillo, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la calle principal, de Faltriquera, frente a campo de béisbol, casa S/N, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 9 años de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YAIDELIN COROMOTO MARTINEZ GONZALEZ Y JUAN CARLOS SANCHEZ COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.593.067 y 11.645.726, residenciados en la calle principal, via faltriquera, Sector Mamon Mocho, casa S/N, a media cuadra de la granja Flor Amarillo, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la calle principal, de Faltriquera, frente a campo de béisbol, casa S/N, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 9 años de edad, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 23 de Junio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) mensuales, los cuales entregara a la madre y esta le dara un recibo como cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: Para el mes de septiembre, el padre aportara la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) entregándolos la primera quincena del referido mes, y para el mes de diciembre del mismo modo dará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para la compra de ropa y calzados para estrenos, entregándolos la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y ambos padres compraran el Regalo de Niño Jesús compartiendo por mitad el gasto. TERCERO: Con relación a los gastos extras, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, entre otras cosas que el niño pueda requerir serán asumidos por ambos padres por mitad previo presupuesto o presentación de facturas. CUARTO. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona