REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000246
DEMANDANTE: MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.148, con domicilia en la Urbanización El Paují, Sector Las Mercedes, Calle N° 2, Casa N° 22, municipio San Felipe estado Yaracuy.
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO VEGAS GONZALEZ, y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolanos, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nro. V-28.121.503 y 30.273.449 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Juan Ramón Escobar López, INPREABOGADO Nro. 171.151
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
En fecha 24 de Marzo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta por la ciudadana MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.148, con domicilia en la Urbanización El Paují, Sector Las Mercedes, Calle N° 2, Casa N° 22, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente FRANCISCO ANTONIO VEGAS GONZALEZ, y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolanos, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nro. V-28.121.503 y 30.273.449 respectivamente, quienes son las partes demandadas en el presente asunto.
En fecha 7 de Julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Mónica Cardona y por el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos, se realizo la misma y Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante María Francisca González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.148, con domicilia en la Urbanización El Paují, Sector Las Mercedes, Calle N° 2, Casa N° 22, municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de los demandados el adolescente FRANCISCO ANTONIO VEGAS GONZALEZ, y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolanos, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nro. V-28.121.503 y 30.273.449 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de ACCION MERO DECLARATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, siete (7) días del mes de Julio de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Mónica Cardona
|