REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : UP11-J-2014-001084

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Yamel Carolina Rea Lobo y Johan Manuel Hernández Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.265.527 y 17.133.280 respectivamente, residenciados en la Av. 8, entre calles 15 y 16, casa Nro 15-51, Sector el Centro, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Av 8, entre calles 15 y 16, Casa S/N, Sector el Centro, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (1) año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yamel Carolina Rea Lobo y Johan Manuel Hernández Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.265.527 y 17.133.280 respectivamente, residenciados en la Av. 8, entre calles 15 y 16, casa Nro 15-51, Sector el Centro, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Av 8, entre calles 15 y 16, Casa S/N, Sector el Centro, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 26 de Junio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 1.400,00) mensuales, los cuales entregara a la madre en dos cuotas de SETECIENTOS BOLIAVRES (BS 700,00) y esta le dará un recibo como cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: Para el mes de diciembre el padre dará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para la compra de ropa y calzado, para estrenos, entregándolos la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y ambos padres compraran el Regalo de Niño de Jesús compartiendo por mitad el gasto.. TERCERO: Con relación a los gastos extras, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, pago de guardería, entre otras cosas que el niño pueda requerir serán asumidos por ambos padres por mitad previo presupuesto o presentación de facturas. CUARTO. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona