ASUNTO: UP11-J-2014-000919
Solicitantes: RICARDO JOSE ROLDAN RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.818.065, domiciliado en casas de madera calle principal casa 06 municipio cocorote estado Yaracuy y JOHELIS YATZE PINTO GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.347.991, domiciliado en sector matapalo calle 03 con calle 04 casa sin número municipio cocorote estado Yaracuy

Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos RICARDO JOSE ROLDAN RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.818.065, domiciliado en casas de madera calle principal casa 06 municipio cocorote estado Yaracuy y JOHELIS YATZE PINTO GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.347.991, domiciliado en sector matapalo calle 03 con calle 04 casa sin número municipio cocorote estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación la Responsabilidad de Crianza (custodia), a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, de catorce (14) meses de edad, tal como se evidencia de la ratificación del acuerdo llegado por las partes ante la defensa Publica Segunda del estado Yaracuy en fecha 2 de Junio de 2014, y ratificada por el ciudadano RICARDO JOSE ROLDAN RAMIRE, plenamente identificado en autos, en acta de la audiencia especial de mediación levantada en fecha 09 de Julio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano RICARDO JOSE ROLDAN RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.818.065, domiciliado en casas de madera calle principal casa 06 municipio cocorote estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez, yo conviví con la madre de mi hijo durante dos años, vivíamos en una pieza que alquile, el 15 de Mayo de 2014, de la madre de mi hijo decidió irse de la pieza donde vivían, ella me llamo y me dijo que fuera a buscar al niño al cuidado que ella subía mas tarde, cosa que no sucedió, yo decidí irme a casa de la abuela de ella por parte de padre, allí la espere hasta el día lunes 19 de Mayo, yo me quede durmiendo y todo con el niño, en esa semana que comenzó empezamos con el problema de el porque había abandonado al niño y a mi por supuesto, ella lo que me dijo fue que hiciera lo que me diera la gana, fue cuando decidí acudir a la Defensa Publica para que me orientaran, y allí citaron a la madre de mi hijo y cuando nos reunimos con la defensora ella decidió cederme la custodia del niño, alegando que ella iba a pagar servicio militar, actualmente yo vivo y tengo a mi hijo bajo mis cuidados y vivo con la abuela de la madre de mi hijo, esa casa es grande y esa familia me adoptado como si yo fuera familia de ellos, ellos me apoyan con el cuidado del niño, la madre del niño de vez en cuando va a ver al niño, me entere que se caso con un señor y que supuestamente vive en Barquisimeto, yo se que en casa de su mama no esta, yo no tengo problema que vea al niño, pero preferiblemente en casa de su abuela, yo visito frecuentemente a mi familia que vive en san Jacinto, yo quiero ciudadano juez que homologue el acuerdo que llegamos en la Defensa Publica, porque temo por la integridad física de mi hijo, la madre no tiene estabilidad, ella no dice donde esta ni con quien anda, y me preocupa su bienestar, la propia familia de ella, es decir la abuelita esta muy decepcionada, por toda la conducta que ella esta demostrando, yo me comprometo a brindarle todo el bienestar a mi hijo y garantizarle todos sus derechos, inclusive ciudadana juez yo le dije que hoy teníamos una cita el día de hoy aquí en el tribunal y me dijo que ella si podía venia en la tarde . Es todo. Encontrándose las partes conformes con acuerdo suscrito y firmado por las partes ante la defensa Publica Segunda del estado Yaracuy en fecha 2 de Junio de 2014, y el mismo no vulnera los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
,, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, nueve (9) día del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:36 p.m.


La Secretaria,