REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-001049
SOLICITANTE: CLETA NOHEMÍ ESPINOZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.743.017, domiciliada en la Calle Libertador, con Libertad, casa s/n, Sector Guarabaito, Boraure municipio La Trinidad estado Yaracuy
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho, siete, seis, dos y un año de edad.
MOTIVO: TITULO UNIVERSAL HEREDERO
En fecha 19 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO UNIVERSAL HEREDERO, presentados por los ciudadanos CLETA NOHEMÍ ESPINOZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.743.017, domiciliada en la Calle Libertador, con Libertad, casa s/n, Sector Guarabaito, Boraure municipio La Trinidad estado Yaracuy, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho, siete, seis, dos y un año de edad
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 9 de Julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Mónica Cardona y el alguacil Oswaldo Orochena, deja constancia de la no comparecencia del solicitante CLETA NOHEMÍ ESPINOZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.743.017, domiciliada en la Calle Libertador, con Libertad, casa s/n, Sector Guarabaito, Boraure municipio La Trinidad estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE TITULO UNIVERSAL HEREDERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) día del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Mónica Cardona
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