REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de Julio de 2014
203º y 154º
Expediente Nº: UP11-V-2014-000164
PARTE DEMANDANTE: Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano “DATOS OMITIDOS”.
BENEFICIARIOS: El niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana “DATOS OMITIDOS”.
Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inició el presente procedimiento, incoado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano “DATOS OMITIDOS”, antes identificado, en beneficio del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, en contra de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, igualmente identificada. Alega la parte actora, que por cuanto se separó de la madre de su hijo, desde el mes de noviembre, desde entonces la misma se niega a recibir la obligación de manutención que el progenitor, de manera voluntaria le otorga a su hijo, para cubrir sus necesidades de alimentación balanceada, compra de productos de higiene personal, gastos decembrinos, así como, los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, vulnerando de esta manera el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado, señalando que se desempeña como chofer por su cuenta.
El Despacho Fiscal, como medida alternativa de solución de conflicto promovió la conciliación entre las partes, la cual resultó infructuosa en virtud de la incomparecencia de la progenitora, ofreciendo el progenitor la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, para cubrir la alimentación balanceada, así como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir gastos de estrenos, de igual modo, los gastos extras serán compartidos entre ambos padres. Por último, para garantizar la efectividad y cumplimiento de la obligación de manutención ofrecida por el progenitor, pido se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre del niño beneficiario y se autorice a la madre a movilizar dicha cuenta.
En fecha: 25/02/14, se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada a los fines que conociera la oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, asimismo, se dejó constancia que se prescindió de oír la opinión del niño de autos, en virtud de su corta edad.
Notificada válidamente la parte demandada, tal y como se aprecia a los folios 10, 11 y 12, donde consta la boleta de notificación firmada por la demandada de autos, la declaración del alguacil del Tribunal (f. 11) y la certificación de la secretaria del Tribunal (f.12), se procedió a fijar la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día lunes 21 de abril de 2014, a las 11:30.a.m.
En fecha: 21 de Abril de 2014, oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, en su Fase de Mediación, constituido el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, y abierto que fuera el acto se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, en virtud de lo cual se acordó la prolongación de la audiencia para el día 25 de abril a las 11:30.am.
En fecha: 25 de Abril del año en curso, siendo las 11:30.am., oportunidad fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, constituido el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, y abierto que fuera el acto se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, y de la parte demandada, siendo instadas a las partes a la mediación, por parte de la Jueza del despacho, y al concedérsele el derecho de palabra a la parte demandada, la misma manifestó no aceptar el ofrecimiento que le hiciere el padre de su hijo, y solicitó que el asunto pase a la fase de sustanciación, ofreciéndosele en el mismo acto a la demandada la designación de un defensor público, quien acepto, ordenando de seguidas librar boleta de notificación para tal fin. Se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Consta al folio 20, la aceptación que hizo el defensor público cuarto para prestar asistencia técnica a la ciudadana Emma Pérez Rodríguez.
En fecha: 07/05/14, previa aceptación del Defensor Público Cuarto designado a la parte demandada, y culminada quedó en fecha 25/4/2014, la fase de mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue fijado para el día 02/06/14, a las 2:00.pm, la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, debiendo consignar la parte actora dentro de los diez hábiles siguientes al día 07/05/2014, su escrito de pruebas y la parte demanda escrito de contestación a la demanda junto a su escrito de pruebas (f.23)
Por auto de fecha 26/05/14, el tribunal dejó constancia que la parte demandante no presentó escrito de pruebas, y la parte demandada no contestó la demanda ni presentó escrito de pruebas.
En la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia inicial de sustanciación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, y de la parte demandada, de la comparecencia del abogado Reynaldo Gómez, Defensor Público Cuarto, quien brinda asistencia a la demandada de autos, y de la presencia del Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, abogado Francisco Pérez, y fue materializada la copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos. Se declaró concluida la audiencia preliminar de la Fase de Sustanciación, y se acordó la remisión del expediente al juez de juicio.
Por auto de fecha 06 de junio de 2014, fueron recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, donde se fijó para el día 23/06/2014, a las 11:30.am, oportunidad para la celebración de la audiencia Oral, Pública y contradictoria de juicio, y no oír la opinión del niño debido a su corta edad.
En auto de fecha 26 de junio de 2014, se fijó el día 16 de junio de 2014, a las 2:30 p.m, como nueva oportunidad para realizar la audiencia, debido a que el día 23/06/2014, no hubo despacho por celebrarse el día del abogado.
Por auto de fecha 08 de julio de 2014, se abocó al conocimiento de la causa, la abogada Reina Isabel Villegas de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil, dejándose constancia el día 16/07/2014 que no hubo recusación alguna en contra de la referida jueza.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron lo siguiente: El padre ciudadano “DATOS OMITIDOS”, pasará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de su hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, que depositará en la cuenta de ahorro que debe abrirse ante el Banco Bicentenario a favor del referido niño. En el mes de diciembre, el padre depositará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), para los gastos decembrinos. En cuanto a los gastos médicos, de consultas y medicinas que requiera el niño, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Todos estos conceptos los depositará en la cuenta de ahorro que se aperture a nombre de su hijo. Se concedió el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, el padre de mi hijo, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en beneficio de mi hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Quedo de acuerdo que los gastos médicos, de consultas y medicinas, sean compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de mi hijo, quedo comprometida a retirar el oficio para proceder a aperturar la cuenta de ahorro a nombre de mi hijo en el Banco Bicentenario. Ambas partes solicitaron se Homologara el acuerdo al cual llegaron, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes, en sus propios términos. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Reina Isabel Villegas
La secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó, registró y se agregó siendo las 02:49 p.m y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
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