ASUNTO: FP02-J-2014-000156
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000554
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero ante la SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A.
Solicitante: Ciudadano: CESAR ALIRIO SAAVEDRA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.984.406, representante legal (padre) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de quince (15), años de edad, asistido del ciudadano JUAN CARLOS SILVA DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.805.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 13 de febrero de 2014, por el Ciudadano: CESAR ALIRIO SAAVEDRA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.984.406, representante legal (padre) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de quince (15), años de edad, asistido del ciudadano JUAN CARLOS SILVA DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.805.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 11/03/2014.
En fecha 07 de abril del 2014, se dictó auto cursante al folio cuarenta y seis (46) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día once (11) de abril de 2014, a las dos horas minutos de la tarde (02:00 p.m).
En fecha 26 de abril del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio sesenta y ocho (68) al setenta y uno (71), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CESAR ALIRIO SAAVEDRA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.984.406, asistido del ciudadano JUAN CARLOS SILVA DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.805. Se dejó constancia de la presencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.499.354. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero ante la EMPRESA SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que actuando en representación de su hija ya mencionada, requiere de este tribunal se acuerde autorización Judicial para la entrega de dinero generada de las Prestaciones Sociales y demás beneficios, por ser hijo de la De Cujus, según Declarados Únicos y Universales Herederos que riela desde el folio tres (03) al folio treinta y cuatro (34) de la presente causa, de la de Cujus ciudadana GLORIA MIGDALIA PERDOMO DE SAAVEDRA, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada de Autorización Judicial para venta 381 acciones clase B de la EMPRESA SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, y se autoriza al ciudadano CESAR ALIRIO SAAVEDRA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-4.984.406, en su condición de progenitor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., titular de la cedula de identidad Nº V-26.499.354, de quince (15) años de edad, Perteneciente una cuota parte al adolescente de la Sucesión de la de cujus GLORIA MIGDALIA PERDOMO DE SAAVEDRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 4.984.176, para que gestione, venda y reciba las cantidades de dinero proveniente de dicha venta.
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretario de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Tres y veinte minutos de la tarde 03:20 Pm.). Conste
ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretario de Sala
LGH/
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