ASUNTO: FP02-V-2014-000406
RESOLUCIÒN: PJ0822014000549
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
En horas hábiles del día de hoy catorce (14) de Julio de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y el ciudadano HECTOR MARTINEZ JAIME, secretario del Circuito y deja constancia que no compareció la parte actora el ciudadano EDGAR ALEXANDER BARULLI BUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.565.337, a la presente audiencia de FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, visto que no compareció la parte actora a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia que estuvo presente la abogada ODALIS ARAY, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. –
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. HECTOR MARTINEZ JAIME.
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