ASUNTO: FP02-V-2014-00693
RESOLUCIÓN N° PJ0822014000559

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Solicitud: Responsabilidad de Crianza
Solicitantes: Indhira Duzhenka Orozco Rodriguez y Carlos Javier Lugo Toro
Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).



Por recibida y vista la anterior solicitud de Responsabilidad de Crianza, interpuesta por las ciudadanas Indhira Duzhenka Orozco Rodriguez y Carlos Javier Lugo Toro, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.725.216 y V-8.874.398 respectivamente, a beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de dieciséis (16) años de edad respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio HUMBERTO CASTRO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 4.912, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir observa:

Que las presentantes, ceden de manera voluntaria la custodia de la adolescente antes identificada, a la Tìa Materna, ciudadana MARYMIR DE LA COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.581.646, con domicilio en la ciudad de Werterville Comunity-Partnerschip, Estado de Ohio Healt, residenciada en el 3333 Werterville Wood Dr Columbus 43231, en dicha ciudad estará bajo el cuidado, representación y responsabilidad de su tía materna MARYMIR DE LA COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ DE PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana-estadounidense, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Werterville Comunity-Partnerschip, Estado de Ohio Healt, residenciada en el 3333 Werterville Wood Dr Columbus 43231, titular de la cédula de identidad Venezolana nº 4.581.646 y con Pasaporte Norteamericano nº 437326484.

Ahora bien, por cuanto nuestra Carta Magna en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“La Maternidad y La Paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Visto entonces que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que es un deber irrenunciable de los padres criar a sus hijos, considerando este sentenciador que es contraria a la disposición de la Ley. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Mediación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, IN LIMINI LITIS, la solicitud de Responsabilidad de Crianza, interpuesta por las ciudadanas Indhira Duzhenka Orozco Rodriguez y Carlos Javier Lugo Toro. Devuélvase los documentos originales. Archívense las actuaciones. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS Dieciséis (16) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG.HECTOR MARTINEZ
Secretario de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am.). Conste

ABG. HECTOR MARTINEZ
Secretario de Sala



LGH/ YR