Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FH0C-X-2014-000016
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-000989
RESOLUCION N° PJ0822014000560
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista diligencia de fecha 04-07-2014, suscrita por el Abogado en ejercicio RONALD JOSÉ TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.916, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la demandada, ciudadana JAQUELINE DE LOS ÁNGELES SOLÍS DÍAZ, plenamente identificada en autos; este Tribunal, a fin de proveer sobre la solicitud de la medida contenida en el presente escrito y que con motivo del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano: CIRO ELIEZER CARRERO GUTIÉRREZ, suficientemente identificado en autos, éste Tribunal lo hace de la siguiente manera: De conformidad con lo establecido en el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la medida solicitada sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50% ) de las Prestaciones Sociales, utilidades, caja de ahorros, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, liquidas, bono o retroactivo por discusión de contrato colectivo de trabajo y cualquier bonificación o pago que se encuentre pendiente, percibidas por el ciudadano CIRO ELIEZER CARRERO GUTIÉRREZ, en la Empresa C.V.G Ferrominera Orinoco, C.A. Este Tribunal, por existir la presunción grave del derecho que se reclama y de las circunstancia señalada en los artículos 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, teniendo el demandante la legitimación para solicitar medidas en el presente proceso, y visto los recaudos de prueba que se acompañan, para probar la situación grave del derecho reclamado, Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50% ) de las Prestaciones Sociales, utilidades, caja de ahorros, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso, liquidas, bono o retroactivo por discusión de contrato colectivo de trabajo y cualquier bonificación o pago que se encuentre pendiente, percibidas por el ciudadano CIRO ELIEZER CARRERO GUTIÉRREZ, en la Empresa C.V.G Ferrominera Orinoco, C.A., por la prestación de sus servicios en esa empresa desde el 09 de junio del 2007 (fecha de celebración de la unión matrimonial) hasta la culminación del presente proceso, pertenecientes a la comunidad conyugal, de conformidad con lo previsto en el ordinal segundo del artículo 156 del Código Civil venezolano. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente a la Empresa Ferrominera Orinoco, informándole sobre la medida decretada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala
En esta misma se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala
LGH/dt
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