Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 25 de febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO: FP02-J-201-000044
RESOLUCION: PJ0832014000155

Sentencia Interlocutoria

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
177. Parágrafo 2º Literal “k”, concordancia con
el artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Johanna del Carmen Núñez Betancourt.
Abogado: Rafael Borges. I.P.S.A. Nro.: 72.976.


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 20 de enero de 2014, por la ciudadana: Johanna del Carmen Núñez Betancourt, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.799.389, actuando en este acto en nombre y en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, actualmente cuentan con dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente, asistida por el ciudadano: Rafael Borges, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el número 72.976.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 02 de abril de 2013, falleció AB INTESTATO, el ciudadano Santos Cabeza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.441.893, a consecuencia de: Shock Hipovolémico, Hemorragia Cerebrofacial Masiva, Lesiones Estravet Faciales y Cerebrales, Traumatismo Encefalocraneal, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 539. Libro 2. Tomo D. Folio 139, llevado por ese Despacho durante el año 2013. Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano: Antonio José Cabeza Núñez y al niño: Anthony Jesús Cabeza Núñez, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus Santos Cabeza, que riela al folio once (11) del expediente; así como las copias certificadas las Actas de Nacimiento del ciudadano: Antonio José Cabeza Núñez y del niño: Anthony Jesús Cabeza Núñez, los cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De Cujus Santos Cabeza.

Asimismo, en fecha 03 de febrero de 2014, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Santos Cabeza, al ciudadano: Antonio José Cabeza Núñez y al niño: Anthony Jesús Cabeza Núñez, en su condición de hijos del De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asImismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la Decisión.

La Juez (2º) de Mediación y Sustanciación (Temporal)


Abg. Verónica Josefina Barreto.
La (El) Secretaria (o)
Abg.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La (El) Secretaria (o)
Abg.


VJB/Elisa.-