Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000463
RESPLUCION Nº PJ0822014000561
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION AUDIENCIA DE MEDIACION)
En horas del día de hoy veintitrés (23) de julio del 2014, siendo la una y treinta de la tarde(01:30 pm), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA, en su condición de Secretaria del Circuito. se deja constancia que compareció el ciudadano AMAURYS RAFAEL RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 18.476.176, y de este domicilio, sin asistencia de abogado alguno, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03, años de edad, Así mismo se deja constancia que compareció la ciudadana ANYEL GEORGINA CATOL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 20.773.618, y de este domicilio, sin asistencia de abogado alguno, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.00), de forma mensual, consecutivas y depositadas en la cuenta ahorro de la madre que ordenara aperturar el tribunal en el Banco Bicentenario, para que el padre realice los depósitos respectivos, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta ahorro, ya aperturada por la madre, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor los primero 05 días de cada mes SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre pagara la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para Gastos de útiles y uniforme escolar adicional a la cuota fija ya establecida, para el mes de agosto TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 2.500,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para los gastos de la época, ropa, calzado. CUARTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, de la niña goza de una póliza de seguro según beneficio que obtiene en el CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, en la cual labora el progenitor, Previa presentación de recibos y acuerdos de los padres. QUINTA. Acordaron que el padre pagará en su bono de vacaciones la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, en el momento que el padre disfrute del beneficio en la empresa en la cual labora. SEXTA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta que se encuentra laborando en la CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE y en los actuales momentos tiene un salario aproximadamente de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.270,ºº), Se deja constancia que el padre aumentara los montos aquí fijados en un diez por ciento (10%) cuando reciba un aumento en su salario que devenga en la Institución en la cual labora. SEPTIMA El padre gestionara todo lo necesario para que su hija gocen de todos los beneficios que se le otorgan a los hijos de los padres que laboran en dicha Institución y se compromete hacer entrega a la madre de la totalidad o el cien por ciento (100%) que perciba de dicho beneficio y de los cuales son merecedores su hija, y de igual manera la madre se obliga entregar la documentación necesaria al padre. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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