Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 31 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000381
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000566

SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, por ante la EMPRESA CVG BAUXILUM, SEGURO DE VIDA POR ANTE LA EMPRESA CVG BAUXILUM, BANCO DE VENEZUELA EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0457-77-00-09966637 y BANCO PROVINCIAL EN LA CUENTA DE AHORRO Nº 01080981960200102392.

Solicitante: Ciudadana: LEIDA MERCEDES TOMASSI DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 8.914.184, actuando en representación de la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el Abogado en ejercicio LUIS DANIEL MENDOZA CALDERON, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 165.450.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 11 de Abril de 2014, por la ciudadana LEIDA MERCEDES TOMASSI DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 8.914.184, actuando en representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS DANIEL MENDOZA CALDERON, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 165.450.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 07/05/2014.
En fecha 09 de Julio del 2014, se dictó auto cursante al folio cuarenta y siete (47) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veinticinco (25) de Julio de 2014, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).
En fecha 25 de Julio del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LEIDA MERCEDES TOMASSI DE ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 8.914.184, asistida por el abogado en ejercicio LUIS DANIEL MENDOZA CALDERON, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 165.450. Se dejó constancia de la presencia de la adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ciudadana GLORIA MORENO.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, por ante la EMPRESA CVG BAUXILUM, SEGURO DE VIDA POR ANTE LA EMPRESA CVG BAUXILUM, BANCO DE VENEZUELA EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0457-77-00-09966637 y BANCO PROVINCIAL EN LA CUENTA DE AHORRO Nº 01080981960200102392, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante, le cedió el derecho de palabra a su abogado” en este acto el ciudadano LUIS MENDOZA, actuando en representación de la ciudadana LEIDA MERCEDES TOMASSI DE ASCANIO, quien representa en este acto a su hija requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, por ante la EMPRESA CVG BAUXILUM, SEGURO DE VIDA POR ANTE LA EMPRESA CVG BAUXILUM, BANCO DE VENEZUELA EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0457-77-00-09966637 y BANCO PROVINCIAL EN LA CUENTA DE AHORRO Nº 01080981960200102392, Beneficios estos que gozaba el padre de la adolescente ante la empresa y ante el Banco de Venezuela y Banco Provincial, por lo tanto requiero autorización para que la madre pueda gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a su hija, por ser heredera de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios cinco (05) hasta el folio treinta y uno (31), del ciudadano CARLOS JOSE ASCANIO JIMENEZ, venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 8.911.193, y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde a la adolescente ya mencionada, de igual se acredita la filiación existente entre su hija según partida de nacimiento que riela al folio Trece (13). En este acto consigno certificación bancaria del Banco de Venezuela en original, copia simple del listín de cobro del De Cujus CARLOS JOSE ASCANIO JIMENEZ, Copia simple de la constancia de trabajo, copia de la planilla del seguro de vida y copia simple de la libreta de ahorro del Banco provincial. Es todo”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL propuesta, en consecuencia, se autoriza a la ciudadana: LEIDA MERCEDES TOMASSI DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 8.914.184, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, por ante la EMPRESA CVG BAUXILUM, SEGURO DE VIDA POR ANTE LA EMPRESA CVG BAUXILUM, BANCO DE VENEZUELA EN LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0457-77-00-09966637 y BANCO PROVINCIAL, EN LA CUENTA DE AHORRO Nº 01080981960200102392, Beneficios que le pueda corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, ya que el padre CARLOS JOSE ASCANIO JIMENEZ, venezolano, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 8.911.193, laboraba en esa empresa, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Dos y veinte minutos de la tarde (02:20 pm.). Conste

ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/