Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000480
RESOLUCION Nº PJ0822014000565

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 09 de Mayo de 2014, por la ciudadana: MARIA DE JESUS SANCHEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.726.085, en su carácter de representante legal de la adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de Catorce (14) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio TOMAS DOMINGO CLARK CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.407.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 06 de Abril de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: HUGO REYNALDO APONTE, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.658.946, a consecuencia de A) HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO - ENCEFALICO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Soledad, que corre inserta bajo el Acta Nº 17, de fecha 23 de Abril de 2014, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Catorce (14) años de edad, en su condición de hija con respecto al De Cujus HUGO REYNALDO APONTE.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: HUGO REYNALDO APONTE, que riela al folio cinco (05); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hija con respecto al De Cujus HUGO REYNALDO APONTE.

Asimismo en fecha 11 de Junio de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: HUGO REYNALDO APONTE, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretaria de Sala
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
BG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretaria de Sala
LGH/