Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000539
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000568


SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE por ante la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR y FIDEICOMISO POR ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA DEL BANCO DE VENEZUELA.

Solicitante: Ciudadana: OLGA MARIA LOPEZ HEWAUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.261.802, actuando en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, asistida por la ciudadana NERIDA GUEVARA, Defensora Segunda Auxiliar en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 23 de Mayo de 2014, por la ciudadana OLGA MARIA LOPEZ HEWAUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.261.802, actuando en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, asistida por la ciudadana NERIDA GUEVARA, Defensora Segunda Auxiliar en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio veintinueve (29) y treinta (30) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 16/06/2014.

En fecha 10 de Julio del 2014, se dictó auto cursante al folio treinta y siete (37) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día diecisiete (17) de Julio de 2014, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m).

En fecha 17 de Julio del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio treinta y ocho (38) al cuarenta (40), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana OLGA MARIA LOPEZ HEWAUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-21.261.802. Se dejó constancia de la presencia del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad. Se dejó constancia de la presencia de la ciudadana NÉRIDA GUEVARA, Defensora Segunda Auxiliar en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ciudadana GLORIA MORENO.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE por ante la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR y de igual FIDEICOMISO POR ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA DEL BANCO DE VENEZUELA, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante, alegó en representación de su hijo, que requiere de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE por ante la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR y de igual forma requiero tramitar FIDEICOMISO POR ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA DEL BANCO DE VENEZUELA, beneficios estos que gozaba el padre de su hijo ante la institución gremial y ante el Banco de Venezuela, por lo tanto requiere autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a mi hijo, por ser heredero de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios ocho (08) hasta el folio veinticuatro (24), del ciudadano JOSE ANGEL PERALES CURRA, venezolano, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 17.383.371, y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde al niño ya mencionado, de igual se acredita la filiación existente entre mi hijo según partidas de nacimiento que riela al folio cuatro (04) y cinco (05) es todo”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL propuesta, en consecuencia, se autoriza a la ciudadana: OLGA MARIA LOPEZ HEWAUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-21.261.802, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE por ante la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE BOLIVAR y de igual forma requiero tramitar FIDEICOMISO POR ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA DEL BANCO DE VENEZUELA, beneficios que le pueda corresponder al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) años de edad, ya que el padre JOSE ANGEL PERALES CURRA, venezolano, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 17.383.371, quien se desempeñaba en el cargo de Auxiliar de Biblioteca de la UDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Dos y veinte minutos de la tarde (02:20 pm.). Conste

ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/