ASUNTO: FP02-V-2014-000380
RESOLUCION: PJ0832014000328.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA

En horas hábiles del día de hoy 01/07/14, siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: MARIAN KARINA BETANCOURT GUAICAIA Y RENE JOSE BASANTA , titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 14.409.506 y 15.969.860 , respectivamente, en la causa por REVISION LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). de: quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente , el Tribunal deja constancia de que no comparecieron las partes ni la demandante ni el demandado ya identificadas, a la presente audiencia, por lo cual este Tribunal administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en tal virtud EXTINGUIDA LA INSTANCIA, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.




EL SECRETARIO.

ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME.