ASUNTO: FP02-J-2014-000231
RESOLUCION: PJ0832014000362

Sentencia Definitiva

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
177. Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con el
artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Angie Johana Zamora Hernández

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).,
Santiago Alejandro Pérez Extraño y
Angie Johana Zamora Hernández

Abogado: José Mollegas
Inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.516

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 10/03/2014, por la ciudadana Angie Johana Zamora Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-18.158.622, quien en su propio nombre y en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de un (01) mes de nacido, carácter de debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Mollegas inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.516.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 20 de Diciembre de 2013, falleció AB INTESTATO, el ciudadano Ángel de Jesús Pérez Cano, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.076, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN REGIÓN SUPRAESCAPULAR DERECHO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2260, Tomo D, folio 260 del Libro 4 de Registros Civil llevados por ese Despacho llevado por ese Despacho durante el año 2013. Y visto el escrito presentado en fecha 27-03-2014, por la ciudadana Lurbys Solimar Extraño Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.163.264, quien actúa en representación del niño Santiago Alejandro Pérez Extraño, de nueve (09) meses de edad, asistida por el Abogado en ejercicio Francois Orsetti Salazar, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.755. Solicitan se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). y Santiago Alejandro Pérez Extraño en su condición de hijos y a la ciudadana Angie Johana Zamora Hernández, en su condición de cónyuge con respecto al prenombrado De Cujus.

Ahora bien analizada el Acta de Defunción del De Cujus: Ángel de Jesús Pérez Cano, que riela al folio ocho (08); Así como las Partidas de Nacimientos de: (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). y Santiago Alejandro Pérez Extraño, y del acta de matrimonio de los ciudadanos Angie Johana Zamora Hernández y Ángel de Jesús Pérez Cano, los cuales demuestras a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos y de cónyuge con respecto al De Cujus Ángel de Jesús Pérez Cano.

Asimismo en fecha 28 de Marzo de 2014 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Ángel de Jesús Pérez Cano, a los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). y Santiago Alejandro Pérez Extraño en su condición de hijos y y a la ciudadana Angie Johana Zamora Hernández, en su condición de cónyuge con respecto al prenombrado De Cujus. Así se decide.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese certificada de la Decisión

La Jueza (2º) de Mediación y Sustanciación (temp)


Abg. Verónica Josefina Barreto
El Secretario de Sala,

Abg. Héctor Martínez Jaime
Seguidamente, Se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
El Secretario de Sala,

Abg. Héctor Martínez Jaime

VJB/hmj/dt.-