ASUNTO: FP02-J-2014-000672
RESOLUCION Nº PJ0832014000380

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la solicitante de autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 07-07-2014; requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Declaración de únicos y Universales Herederos, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesto por la ciudadana EGLIS NODYMAR CHIQUINQUIRÁ BASANTA CONDE, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
La Jueza (2º) de Mediación y Sustanciación, (temp)



Abg. Verónica Josefina Barreto

El Secretario de Sala,


Abg. Héctor Martínez Jaime


VJB/dt