Asunto: FP02-J-2014-000789
Resolución: PJ 0832014000386
Motivo: Autorización Para Viajar
Solicitante: Director Administrativo Regional del Estado Bolívar.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante oficio Nº 684/2014 D.E.M.E.B presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 18 de Julio de 2014, por Ingeniero Amilcar Andrade Arismendi Directo Administrativo Regional del Estado Bolívar, en la cual solicita se sirva tramitar el permiso de viaje para el traslado de los hijos e hijas del personal empleado, obrero, contratado, jubilado e incapacitado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Poder Judicial para el desarrollo del Plan Vacacional 2014, y fueron consignas ciento quince (115) planillas de inscripción suscritas por los funcionarios adscrito a dicha institución. (Folios 07 al 128 ), del presente expediente.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización de viaje, atendiendo al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, principio de obligatoria interpretación y aplicación por esta jueza, representado en este proceso, por el derecho a la supervivencia, corolario de su derecho a la recreación, esparcimiento, deporte y juego adecuados, para garantizarles su normal desarrollo físico y psíquico, de conformidad con los artículos 8 y 64 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal, así lo hace constar en el presente fallo y determinada, como ha quedado, demostrado en autos que se han cumplidos todos los requisitos establecidos en la circular Nº 026/2014 emitida por la Directora General de Recursos Humanos Dra. Milly Mota Rodríguez en el punto cinco (05), y las necesidades de los beneficiarios. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la Autorización para Viajar al Plan Vacacional 2014, y quedan plenamente facultadas las Funcionarias Maira Isbelia Barreto y Ana Rita Ortega, venezolanas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.219.732 y V-15.970.733, adscritas a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines que acompañen a los ciento quince (115) niños, niñas y adolescentes hijos e hijas de los empleados, obreros, contratado, jubilado e incapacitado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Poder Judicial, para participar en todas las actividades de recreación y esparcimiento que comprende el Plan Vacacional año 2014 desde el día 28/07/2014 hasta el día 01/08/2014 quienes podrán trasladarse desde el Municipio Heres hasta el Municipio Caroní, estableciendo para ello el siguiente itinerario:
Lunes: Casa Padre Pio
Martes: Parque La Llovizna /Cine.
Miércoles: Club Militar
Jueves: Centro Recreación Tierra Nueva
Viernes: Finca Araguaney.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil catorce. 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME
La presente sentencia se registró y publicó en el día de su fecha, previo anuncio de ley. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME
|