PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar
 
 
Ciudad Bolívar, 21 de Julio de 2014
 
204º y 155º
 
 
 
ASUNTO: FP02-J-2014-000762
 
RESOLUCION Nº PJ0832014000394
 
 
	SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
	Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 03-07-2014, suscrita por los ciudadanos: MARÍA CELINA MORALES y ALFRIDIS ANTONIO PERALES HURTADO, titulares de la cedula de identidad Números V-10.048.431 y V-15.618.418, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. Yajaira Giannasttasio, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
 
La Jueza (2º) de Mediación y Sustanciación (temp)
 
 
 
Abg. Verónica Josefina Barreto
 
 
				La Secretario de Sala,
 
 
 
				Abg. Carolina Quijada Guevara
 
VJB/dt.-
 
 
 |