REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de julio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001050

SOLICITANTES: Ciudadana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.637.599.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS


En 30 de junio de 2014, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.637.599, en su carácter de madre y representante de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 años de edad,, en su condición de nieto del causante ROBERTH SEGUNDO ROJAS CORDONES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.515.199, fallecido en fecha 18 de agosto de 2013, a los fines de proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o Fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida, pensión de sobreviviente, cuentas de ahorro, corrientes, fondos de activos líquidos, pólizas de seguros y cualquier otro beneficio o activo que le corresponde con motivo del fallecimiento del abuelo del niño de autos, quien en vida era ROBERTH SEGUNDO ROJAS CORDONES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.515.199, fallecido en fecha 18 de agosto de 2013. En fecha 8 de julio de 2014, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 5 al 53 de este expediente que declara como unos de los herederos del causante ROBERTH SEGUNDO ROJAS CORDONES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.515.199, fallecido en fecha 18 de agosto de 2013, a la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 años de edad, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.637.599, en su carácter de madre y representante de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 años de edad para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o Fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida, pensión de sobreviviente, cuentas de ahorro, corrientes, fondos de activos líquidos, pólizas de seguros y cualquier otro beneficio o activo que le corresponde con motivo del fallecimiento del abuelo de la niña de autos, quien en vida era ROBERTH SEGUNDO ROJAS CORDONES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.515.199, fallecido en fecha 18 de agosto de 2013, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,

Abg. RAMSES OCHOA