REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: UH05-V-2006-000079

DEMANDANTE: Ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.079, domiciliada en la Urbanización Arístides Bastidas, Avenida 6, entre calles 2 y 3, casa Nº 12 San Pablo, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

DEMANDADOS: Ciudadana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 16.260.999 y 15.388.542 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Brisas del Carmen, calle Principal cerca de la Bodega, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Brisas del Carmen, Única calle frente a la bodega, San Pablo municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: El adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente de 13 años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).

En fecha 02 de noviembre de 2006, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentados por la abogada YRELA ISABEL CHAM RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.079, domiciliada en la Urbanización Arístides Bastidas, Avenida 6, entre calles 2 y 3, casa N° 12 San Pablo, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en su condición de tía, del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10 años de edad actualmente, en contra de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.260.999 y 15.388.542 y domiciliados la primera en el sector Brisas del Carmen, calle Principal cerca de la Bodega, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Brisas del Carmen, Única calle frente a la bodega, San Pablo municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, manifestando la solicitante que tiene al niño bajo sus cuidados desde el año 2002, por cuanto se lo entregaron por medio del Consejo de protección del Municipio Arístides Bastidas, ya que el niño se encontraba en muy mal estado de salud, tenía desnutrición, parasitosis, no caminaba y tenía lesiones en la piel, la madre no se ocupaba del niño y el padre lo ayuda económicamente porque tiene fijada una obligación de manutención por vía judicial, pero no está pendiente de él y por tanto requiere le otorgue la colocación familiar de su sobrino, por cuanto lo tiene bajo sus cuidados desde que tenía un año de edad. La Defensa Pública, solicitó la colocación familiar para la tía paterna del niño de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 26,49 ordinal 1° y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
En fecha 08 de noviembre de 2006 se admitió la presente causa, se acordó emplazar mediante orden de comparecencia a los padres biológicos del niño de autos, notificar a la ciudadana datos omitidos, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se dictó colocación familiar provisional.
Al folio 15 corre inserta colocación familiar provisional, otorgada a la ciudadana datos omitidos, tía paterna del niño de autos.
Consta a los folios 29 al 32 del expediente Informe técnico integral practicado a la ciudadana datos omitidos y al niño de autos por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 05 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito de Protección.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2009, se acordó tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la lopnna, en la cual se ordenó la notificación de las partes, a fin de que comparezcan al tribunal al primer día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la última notificación que de las partes se haga, a fin de que conozcan la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Notificadas y certificada la última boleta de notificación de las partes, se fijó para el día 03 de agosto de 2009, a las 9:00am, para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
El día y la hora fijada tuvo lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar con la presencia de la Defensora Pública Primera de este estado, no asistió ni la parte demandante ni los demandados, se materializaron las pruebas y se dio por concluida la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se acordó remitir el presente asunto a la juez de juicio.
Recibido el expediente por la juez de juicio, se fijó para el día 05 de octubre de 2009, a las 2:30pm la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Por la no comparecencia de la demandante a la audiencia de juicio se fijó la misma para el día 08-12-2009.
El día y la hora fijada tuvo lugar la audiencia de juicio, donde se declaró con lugar la colocación familiar, en beneficio del niño de autos, bajo los cuidados de su tía paterna ciudadana datos omitidos.
A los folios 91 al 97 del expediente corre inserta la sentencia en extenso dictada por la juez de juicio.
Firme la presente decisión, por auto de fecha 18-01-2010, la juez de juicio remitió el presente asunto a la Unidad de Recepción de Documentos para su distribución.
Por redistribución de las causas por el sistema Juris 200, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. Y en fecha 21-01-2010, quien juzga se abocó al conocimiento del presente asunto.
Por auto de fecha 27-07-2010, se acordó la revisión de la presente medida de colocación familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó la notificación de los ciudadanos datos omitidos, oír al niño de autos y realizar informe integral en el hogar donde reside el adolescente, por los miembros del equipo multidisciplinario de este tribunal. Notificadas las partes, se fijó una audiencia especial para el día 05 de noviembre de 2010, a las 9:00am.
Consta al folio 121 del expediente Informe de seguimiento practicado a la ciudadana datos omitidos y al niño de autos por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
Por auto de fecha 12-11-2010, se reprogramó la celebración de la audiencia especial de revisión de medida de colocación familiar, para el día 03-12-2010, a las 9:00am.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño de autos, de la no comparecencia de la ciudadana datos omitidos y de la no comparecencia de los ciudadanos datos omitidos, padres del niño de autos, se le concedió el derecho de palabras a la Defensora Pública Primera de este estado, quien representa al niño de autos, quien hizo su exposición y presentó las pruebas que fueron materializadas y visto que la Defensora Pública Primera solicitó se oiga la opinión del niño de autos, se prolongó la sustanciación para el día jueves 11 de enero de 2011, a las 9:00am, a fin de oír la opinión del niño de autos.
En fecha 11 de enero de 2011, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación prolongada, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño de autos, de la comparecencia de la ciudadana datos omitidos, parte demandante y de la no comparecencia de los ciudadanos datos omitidos parte demandada y padres del niño de autos, se oyó la declaración a la demandante, se acordó oír al niño de autos quien se encontraba presente por acta separada y visto que fueron materializadas las pruebas necesarias para la revisión de la presente colocación familiar y fue oída la opinión del niño de autos, así como la declaración de la ciudadana datos omitidos, se hizo del conocimiento a las partes que se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha de la audiencia.
Al folio 134 del expediente corre inserta la opinión del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna. En fecha se ratificó la medida de protección dictada en fecha 18 de diciembre de 2009.
En fecha 22 de julio de 2013, se ratificó la medida dictada en fecha 18 de diciembre de 2009.
En fecha 24 de abril de 2014, se acordó la revisión de la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y se libro oficio al equipo multidisciplinario a los fines de que realizaran las evaluaciones pertinentes. A los folios 167 al 172 de este expediente, cursa el informe suscrito por el equipo multidisciplinario de este tribunal, mediante el cual se evidencia que las circunstancias que dieron origen la medida de Colocación Familiar dictada por el tribunal no han cambiado.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 18 de diciembre de 2009, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente de 13 años de edad, en la persona de la ciudadana datos omitidos, , por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de una familia de origen ampliada, por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 358, 396 y 400, ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida ratificada por un lapso de seis meses. Líbrese oficio. Se insta a la ciudadana datos omitidos a garantizarle el derecho del adolescente a tener contacto con sus padres biológicos en especial con la madre y a mantener relaciones con estos, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y la guardadora debe permitir la realización de estas visitas. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez