REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000141

PARTE ACTORA: Ciudadana, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.771.542.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.120.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 20 de febrero de 2014, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.771.542, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.120y a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 4 años de edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 12 de mayo de 2014, a las 11:30 a.m., la cual fue prolongada. Se fijó la fase de sustanciación para el día 22 de septiembre de 2014. En fecha 25 de julio de 2014, las partes solicitaron una audiencia de mediación a los fines de resolver el conflicto, llegaron a la materialización del siguiente acuerdo: EN CUANTO Al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo dos fines de semana seguidos al mes, desde los sábados a las 10:00 a.m. hasta el domingo a las 12:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir que la madre le corresponderá el día 24 y al padre el 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres de manera semanal y alternada. En cuanto a los cumpleaños del niño serán de manera alternada entre ambos padres. En cuanto a los cumpleaños de los padres, el niño compartirá con cada uno de ellos. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), que serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Adicionalmente, comprará la leche y las medicinas permanentes del niño. Asimismo, convienen que el padre le comprará ropa y calzado al niño en el mes de julio y diciembre. Los demás gastos serán compartidos entre ambos padres. ”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 años de edad y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA