REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001190


SOLICITANTES: Ciudadanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.823.944 y 17.814.543 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Vista la solicitud de Separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.823.944 y 17.814.543 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 16.823.944 y 17.814.543 respectivamente. Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 2 años de edad, se decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. Asimismo, aportará la cantidad adicional en el mes de septiembre de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para la adquisición de útiles escolares y en el mes de diciembre de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para gastos decembrinos. En cuanto a los gastos extras de vestuario, calzado, gastos de salud, médicos, medicinas, tratamientos y demás gastos serán compartidos entre ambos padres. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y de estudio del niño. Asimismo, el padre compartirá dos fines de semana al mes, los sábados y domingos desde las 12:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre del niño de autos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. FELIMAR ORTEGA