REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000402
PARTE ACTORA: Ciudadana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.048.924.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.955.644.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)
En fecha 16 de mayo de 2014, fue recibida la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.048.924, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.955.644. En fecha 21 de mayo de 2014, fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada y de la representación fiscal.
En fecha 18 de junio de 2014, se fijó la fase de mediación única de la audiencia preliminar para el día 1 de julio de 2014, a las 9:00 a.m., la cual se celebró en su debida oportunidad, dejándose constancia de la comparecencia de la actora y de la incomparecencia de la demandada.
En fecha 2 de julio del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 29 de julio de 2014, a las 11:30 a.m. En fecha 22 de julio de 2014, se deja constancia que parte actora y la demandada no presentaron escrito de pruebas.
En fecha 29 de julio de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de que la demandante ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.048.924 y el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.955.644, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
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