REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000740
SOLICITANTE: Ciudadana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.696.079.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
En fecha 6 de mayo de 2014, se admitió la presente solicitud interpuesta por la ciudadana datos omitidos , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.696.079, de Autorización de Venta del inmueble propiedad del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, y la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 y 3 años de edad respectivamente.
En fecha 22 de julio de 2014, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. En cuanto a las documentales: 1) Copia del acta de nacimiento del adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, y la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 y 3 años de edad respectivamente; se le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y del cual se desprende la competencia de este tribunal; 2) Acta de Matrimonio de la solicitante con el causante de autos, cursante al folio 12, se le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y del cual se evidencia que la solicitante era la cónyuge del causante; 3) Acta de defunción del causante PASCUAL LA VECCHIO VALLARELLI, cursante al folio 13, se le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y del cual se evidencia el fallecimiento del padre de l adolescente y la niña de autos; 4) Solvencia de Sucesiones y donaciones, de fecha 8 de noviembre de 2011, cursante al folio 14, se le otorga valor probatorio por tratarse de documento de un organismo público y del cual se evidencia que el inmueble se encuentra solvente de impuestos sucesorales; 5) Documento de Propiedad objeto de esta autorización, cursante a los folios 23 al 25 de este expediente; se le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y del cual se evidencia la propiedad del inmueble objeto de esta solicitud; 6) Declaración del ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.320, quien es la persona designada para ejercer el cargo de curador especial, aceptó y fue juramentada, cursante al folio 42 de este expediente; y 7) Avalúo que consigno en este acto, constante de treinta y siete (37) folios útiles, el cual fue realizado por un experto, se le otorga valor probatorio.
Revisadas las actuaciones, este Tribunal se consideran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal procede a dictar el dispositivo oral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a la ciudadana la solicitante datos omitidos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.696.079, en su carácter de la madre del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, y la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 y 3 años de edad respectivamente, venda, ceda o traspase el inmueble objeto de la presente solicitud y que se especifica a continuación: Un terreno ubicado en la avenida Alberto Ravell, frente a la concha acústica, Municipio Independencia del estado Yaracuy, que tiene una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DIOS CETIMENTROS CUADRADOS ( 2.305,62 Mts 2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos municipales, SUR: con avenida Alberto Ravell, ESTE: Con la urbanización El Bosque, y OESTE: Con calle número 3, de la Urbanización Conjunto Residencial Valle Fresco. Segundo documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, de fecha 12 de junio de 2009, registrado bajo el Nº 2009.1107, asiento registrar 1, del inmueble matriculado con el número 462.20.11.1.230 y correspondiente a libro de folio real del año 2009, por la cantidad UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), debiendo consignar por ante este tribunal los cheques por la cantidad que le correspondan a las cuotas partes del adolescente y a la niña de autos, a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. Asimismo, se designa como curadora especial a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.320, a los fines de que represente al adolescente PASCUAL LA VECCHIO SUAREZ, y la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 y 3 años de edad respectivamente, en la venta del inmueble a que se contrae esta solicitud, debiendo remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad de dinero que le corresponda al adolescente y a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. FELIMAR
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