REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de julio de 2014.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000258
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto las partes proponen se fije provisionalmente un régimen de convivencia familiar, mientras se resuelve el conflicto planteado, que la responsabilidad de crianza, es una institución familiar, que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre a amar, criar, formar, educar, custodiar vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral, que la Ley establece, que el padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia de los hijos, tiene derecho a la convivencia familiar y que los hijos tienen ese mismo derecho. Y que la legislación especial que rige esta materia contempla el principio de la coparentabilidad, consagrado en los artículos 358, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 parágrafo primero, literal d), en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, acuerda el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL: El niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna compartirán con la madre los fines de semana cada quince días, los viernes y sábado desde 9:00 a.m., hasta las 7:00 p.m., mientras dure el periodo vacacional y cuando retornen el periodo escolar será los viernes de 3:00 p.m., hasta las 7:00 p.m. y sábado desde 9:00 a.m., hasta las 7:00 p.m., el anterior régimen de convivencia familiar tendrá vigencia hasta que el Juez de juicio dicte el fallo definitivo, o sea hasta tanto no sea revocada.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,
Abg. RAMSES OCHOA
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