REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000537
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana ROBEIRY BEATRIZ SERRANO ALBIZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.615.267 en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Parte Demandada: El ciudadano ALVARO LUIS LOYO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.570.711, quien puede ser localizado en La Encrucijada entrada de Hato Viejo, casa S/N, frente al puente. Yaritagua, estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 20 de Septiembre de 2013, se recibió el presente asunto referente a procedimiento de Régimen de convivencia familiar, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana ROBEIRY BEATRIZ SERRANO ALBIZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.615.267 en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en contra de ciudadano ALVARO LUIS LOYO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.570.711, quien puede ser localizado en La Encrucijada entrada de Hato Viejo, casa S/N, frente al puente. Yaritagua, estado Yaracuy.
En fecha 9 de junio de 2014, siendo la oportunidad de la celebración de la sustanciación inicial se celebro la misma y la parte demandante manifestó su intención de desistir del presente procedimiento, por lo que se acordó la notificación del demandado de autos a fin de que comparecieran ante este despacho y manifestara lo que ha bien tuvieren que exponer sobre el desistimiento planteado por la demandante, siendo que una vez librada la boleta y habiéndose notificado para ello, la parte demandada no compareció habiéndosele concedido lapso legal para ello, se tiene que necesariamente proceder a decidir el presente asunto, es por lo que esta juzgadora procede a ha pronunciarse con respecto al planteamiento.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta contentiva de la manifestación de la parte actora, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente causa, tomando en cuanto que la parte demandad se le impuso del desistimiento planteado; considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil. En virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) día del mes de julio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 5:05 p.m. y se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,