REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000395
Parte Actora: La ciudadana Inés Maria Pinto de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.918.962, asistida por el Abg. Richard José Betancourt, INPREABOGADO Nro.217.112.
Parte Demandado: El ciudadano Tito José González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.278.433, domiciliado en el sector las tapias, sector I calle principal 12 de octubre al lado de la parcela Nº 16, municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana Inés Maria Pinto de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.918.962, asistida por el Abg. Richard José Betancourt, INPREABOGADO Nro.217.112 en contra del ciudadano Tito José González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.278.433, domiciliado en el sector las tapias, sector I calle principal 12 de octubre al lado de la parcela Nº 16, municipio San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 16 de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt, y por el alguacil, ciudadano Carlos Mujica, se realizo la misma no compareciendo las partes por lo que; quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de ciudadano Tito José González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.278.433, domiciliado en el sector las tapias, sector I calle principal 12 de octubre al lado de la parcela Nº 16, municipio San Felipe estado Yaracuy Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciséis (16) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:52 p.m.
La Secretaria
|